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Giro Doloso de Cheques

Comete el delito, la persona (titular de la cuenta corriente o su representante) que gire un cheque sin tener los fondos o créditos suficientes en la cuenta corriente en poder del banco. O luego de girar el cheque retirase los fondos disponibles, o invalide el cheque.

Penas

Las sanciones van a depender del monto del cheque. Estas se asemejan a las del delito de estafa, y están contempladas en el artículo 467 del Código Penal que establece que será penado:

A) Con presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si la defraudación excediera de cuarenta unidades tributarias mensuales.

B) Con presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si la defraudación excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales.

C) Con presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si la defraudación excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales.

En el caso del delito de Giro Doloso de Cheques cuyo monto sea inferior a una unidad tributaria mensual, igualmente se aplicaran las penas del número tres del artículo 467 del Código Penal.

En el caso que el valor del cheque sea superior a cuatrocientas unidades tributarias mensuales las penas que se aplicarán por el delito de Giro Doloso de Cheques serán las de presidio menor en su grado mínimo, es decir de tres años y un día a cinco años.

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